La patente es un privilegio de exclusividad, que
otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) y
sirve para que por un período determinado, el inventor explote su creación en
su provecho, tanto para si mismo como para otros con su consentimiento. El
titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o
extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se especifique en
la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se pueden
transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse,
licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.
¿Qué beneficios tiene el inventor cuando obtiene
una patente?
1.
La seguridad que la protección de la patente le
ofrece al inventor.
2.
Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora
tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20
años y será el único en explotarla.
3.
Si la patente tiene buen éxito comercial o
industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que
decida otorgar a terceras personas.
4.
Evita el plagio de sus inventos.
5.
Debido a que la actividad inventiva no se guardara
o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor
siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento
tiene.
6.
Por su parte el Gobierno mexicano a través de la
patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta
el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la
transferencia de tecnología.
* En nuestro país la vigencia de una patente es de
20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las
tasas de mantenimiento anuales.
*Es obligación del titular de una patente explotar
la innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su
consentimiento, dentro del término de tres años contados a partir de su
concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud
de patente correspondiente.
*La patente sólo podrá hacerse valer en los países
en los que se haya presentado y concedido.
Son patentables las invenciones siguientes:
· Las variedades vegetales.
· Las invenciones relacionadas con microorganismos,
como las que se realicen usándolos; las que se apliquen a ellos o las que
resulten en los mismos.
· Los procesos biotecnológicos de obtención de
farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal o humano,
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad
biológica.
· La titularidad de las invenciones de los
trabajadores le corresponden a las empresas que los contrataron para realizar
trabajos relacionados con las invenciones.
· Si la invención no está relacionada con los
trabajos para los que fue contratado el empleado, la patente le correspondería
al trabajador, quien podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del
tanto o de preferencia en igualdad de circunstancias, para la adquisición de su
invento.
· Las invenciones de los trabajadores pertenecen
por ley pertenecen a las empresas que los contrataron, por lo que en el contrato
laboral, agregan una cláusula en la que se establece que los derechos
intelectuales que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean
concedidos a la misma.
¿Qué no se
puede patentar?
· Los descubrimientos que consistan en dar a
conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando con
anterioridad fuese desconocido para el hombre.
· Los esquemas, planes, reglas y métodos para
realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
· Los programas de computación.
· Las formas de presentación de información.
· Las creaciones estéticas y las obras artísticas o
literarias.
· Los métodos de tratamiento quirúrgico,
terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a
animales.
· La yuxtaposición de invenciones conocidas o
mezclas de productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o
materiales.
· No son patentables, por excepción, los procesos
esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales,
o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material
capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra
manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material
biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales.
· Las especies vegetales, y las especies y razas
animales.
· El material biológico tal como se encuentra en la
naturaleza.
· El material genético.
· Las invenciones referentes a la materia viva que
compone el cuerpo humano.
¿Cuánto
cuesta el registro de una patente?
El costo de una solicitud de patente nacional es de
$7,577.39.
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